Por todo lo cual, se verifica la identidad de personas y objeto en ambas causas, aún cuando los títulos son distintos, lo cual resulta congruente con el supuesto del numeral primero del artículo 52 del Código de procedimiento Civil antes citado; en consecuencia, cubiertos los supuestos de derecho para proceder a la efectiva acumulación de las causas, considerando además que en ambas causas han vencido con creces los lapsos legales para que la demandada ejerciera su derecho a la defensa, habiendo sido desestimada la oposición propuesta por la contribuyente en esta causa (expediente 1112-10) sin actuación posterior de la misma; a los fines de asegurar las resultas del proceso; este juzgador ordena acumular la presente pieza de Medida Cautelar Autónoma seguida bajo el expediente No. 1112-10, como pieza de Medida del Expediente No. 1321-12 seguido ante este mismo Tribunal y contentivo de Juicio Ejecutivo por Cobro de Créditos Fiscales intentado por el Municipio Cabimas del Estado Zulia con.....