1. Se acepta y se declara suficiente, la fianza principal y solidaria constituida por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. (Banco Universal), y, en consecuencia, se SUSTITUYE la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2006 por la expresada Fianza
2. La parte demandada deberá cumplir adicionalmente, las siguientes condiciones:
¿ Se establece la obligación de la demandada, de consignar en actas el Balance semestral aprobado, lo cual deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a cuando se produzca dicho acto. ¿ Actualizar el valor de la garantía de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, para lo cual se tomará como referencia inicial el valor actual de la Unidad Tributaria establecido en Bs. 37.632 según resolución del SENIAT. La parte demandada deberá consignar actualización del monto de la fianza, o en su defecto constituir una fianza o garantía adicional por la diferencia, dentro de los treinta días siguientes a la publicaci.....