1. Se declara competente.
2. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas;
3. Se niega la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, por no haberse identificado ningún inmueble sobre el cual recaiga dicha medida;
4. Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A.
5. Cítese a la contribuyente INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. en la persona de cualesquiera de sus Directores Gerentes los ciudadanos JOSÉ RINCÓN RINCÓN, CÉSAR ÁVILA GUEVARA y EDGAR VARGAS SANDOVAL, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida.