Este tribunal acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de 10 días de despacho, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo.