En procura de la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206 y 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución se reforma el auto de este Tribunal dictado en fecha 22 de febrero de 2007, ordenando que de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se Intime por Carteles a la contribuyente LANCHAS ZULIANAS, C.A., en la persona de sus Directores Principales ciudadanos ELIAS BAEZ, DUBAL LEONARDO BÁEZ JORDAN o DENSY RAMÓN BÁEZ VERGEL, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.826.534, 1.829.270 y 4.019.936 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines previstos en la resolución de fecha 17/11/2006, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios le sigue la abogada DAVIANA CALDERÓN, para lo cual se ordena librar un Cartel en el domicilio fis.....