En razón de lo anteriormente expuesto, conforme el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 79 eiusdem, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN de la presente causa que se sustancia bajo el expediente Nro. 1754-15 al expediente Nro. 1769-15, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio MALL MARKET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 200 bajo el Nro. 75, Tomo 48-A-, contra la Resolución signada con letras y números. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MBB-2015-000449 de fecha 28 de mayo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tribut.....