Vistos los términos de la decisión de este Tribunal de fecha 31 de enero de 2008; vista la oposición presentada; y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal advierte a la contribuyente y a la empresa fiadora, que el objeto de la fianza no es el indicado en el texto del contrato consignado; asimismo, no se observa la renuncia expresa a todos los beneficios que otorga la ley a favor del fiador, ni se establece como domicilio especial la jurisdicción de este Tribunal, en donde tiene su asiento la respectiva dependencia de la Administración Tributaria. En consecuencia, este Tribunal ordena a la contribuyente subsanar la fianza presentada.