Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud cautelar; se niega la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo; y a fin de garantizar el debido proceso, el Tribunal acuerda oficiar al Gerente de la Aduana de Maracaibo para informarle que la empresa, para cesar los efectos del privilegio que en este caso ha ejercido la República, tiene el derecho de constituir caución o fianza, cuya aceptación será potestativa de la Administración Tributaria.