En lo que respecta a la oposición a la medida cautelar, está en curso la articulación probatoria a que se contrae el artículo 602 eiusdem y por lo tanto, se pronunciará sobre la oposición a la medida, su tempestividad o intempestividad y demás argumentos que en torno a la medida han formulado las partes, una vez venza la articulación probatoria en referencia. En cuanto a la eficacia o suficiencia de la fianza; y en cuanto a la solicitud de que mientras se resuelve la oposición a la medida, se suspenda la ejecución de la misma; por cuanto ni el Código Tributario ni el Código de Procedimiento Civil señalan un lapso para pronunciarse; el Tribunal advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se resolverá lo conducente dentro de los tres días siguientes a la constitución de la expresada garantía.