a) IMPROCEDENTE la solicitud de reducción de la medida decretada, hasta por el monto de Bs. 1.599.810,11, formulada por la abogada CELINA SANCHEZ FERRER, apoderada judicial de la Sucesión.
b) SE DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles, que se dicen ser propiedad de la Sucesión de Altomare La Forgia Corrado
c) IMPROCEDENTE la solicitud de la accionante de que la medida recaiga sobre los posibles cánones de arrendamiento a que estén sujetos los referidos inmuebles.
d) No hay condenatoria en COSTAS.