1. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la contribuyente TOTAL CLEAN, C.A.;
2. Se ADVIERTE que la recurrente podrá ofrecer caución o garantía suficiente conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código Orgánico Tributario, a fin de evitar verse constreñida por la Administración Tributaria al pago de las cantidades impugnadas.
3. NO HAY CONDENA EN COSTAS