Visto que la medida de embargo preventivo dictada por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2010 no ha sido revocada, la misma mantiene plena vigencia, en consecuencia, los supuestos cánones de arrendamiento a que se refiere la parte actora en su solicitud, pueden ser afectados perfectamente por dicha medida como bienes muebles que son según fue indicado ut supra.