La mencionada sentencia, manifiesta en cuanto a las prerrogativas procesales otorgadas a la República Bolivariana de Venezuela, que las mismas no son extensibles a los entes municipales.
Y, visto, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2015 nada establece en cuanto a lapso de paralización por notificación de sentencia interlocutorias; en consecuencia la notificación de las sentencias interlocutoria no suspende el curso del proceso, en razón de lo cual, al día de despacho siguiente a la publicación de las mismas el juicio debe seguir su curso. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de agosto de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.