DISPOSITIVA.
En virtud de tales razonamientos, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las defensas opuestas por la demandada PDVSA, PETRÓLEO, S.A., relativa a la Inadmisibilidad de la Demanda por ser el trabajador de Dirección y la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer la Causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano DIVOR RENE CHAVIER MOLINA, titular de la cédula de identidad número: V-5.586.184 en contra de la empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., ambos suficientemente representados e identificados en las actas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a reenganchar al ciudadano DIVOR RENE CHAVIER MOLINA, titular de la cédula de identidad número: V-5.586.184, al cargo que inicialmente tenía al momento .....