DISPOSITIVA
En virtud de tales razonamientos y con respecto de esta causa este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo relativa a la Prescripción de la Acción opuesta por la demandada a la demanda.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR EDUARDO QUERALES FABIAN, titular de la cédula de identidad número: V-5.523.960 en contra de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, Y GAS, S.A. (hoy P.D.V.S.A), ambos suficientemente representados e identificados en las actas.
TERCERO: Se condena a la demandada perdidosa al pago de la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 63.150.657,93), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos .....