DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL y consecuencialmente IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso el ciudadano AGUSTÍN DE JESÚS RODRÍGUEZ contra las sociedades mercantiles VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS, S.A. (VENEFCO, S.A.) y PDVSA, PETRÓLEO Y GAS S.A., hoy PDVSA, PETRÓLEO S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la parte actora a pagar las costas y costos del presente juicio.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela del presente fallo, de conformidad con lo pautado en el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley O.....