En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano BERNARDO AZUAJE en contra de la sociedad mercantil ARCH QUÍMICA ANDINA C.A., en base al cobro indemnizaciones por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral. SEGUNDO: Se exonera en costas al ciudadano BERNARDO AZUAJE por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.