PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las defensas de fondo relativas a la Cosa Juzgada y la Prescripción de la Acción en contra de las acreencias laboradas generadas del 01-03-2001 al 14-04-2002.
SEGUNDO: CON LUGAR la prescripción de la acción intentada por el ciudadano OSWALDO JESÚS MENDOZA PIÑA para reclamar las acreencias laborales generadas de su 2da. y 3era. Relación de Trabajo, comprendidas del 01-03-2001 al 22-12-2002 y 05-02-2003 al 20-07-2003, respectivamente.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano OSWALDO JESÚS MENDOZA PIÑA, en contra de la sociedad mercantil FOLCHI MARÍTIMO C.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros c.....