PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ADÁN GALLARDO LÓPEZ, CARLOS PERDOMO CEPEDA y ALEXI ALGARIN AVENDAÑO en contra de la co-demandada solidaria, Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA C.A., y como tercero interviniente la sociedad mercantil HOTEL MANAGEMENT HOMACA C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a las partes co-demandantes, ciudadanos ADÁN GALLARDO LÓPEZ, CARLOS PERDOMO CEPEDA y ALEXI ALGARIN AVENDAÑO, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido cada uno devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.