Con fundamento en lo anterior, considera este Juez de Juicio que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente acción con motivo de Calificación de Despido, interpuso el ciudadano SALVADOR PEREZ en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. por corresponderle a la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo, específicamente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 59 y el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 94, literal h) y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena en Consulta a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el conocimiento de la presente Falta de Jurisdicción, en consecuencia este Juzgado de acuerdo a las anteriores consideraciones ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente a dicha Sala. AS.....