Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano CARLOS ANTONIO COBIS PÉREZ contra la empresa RESTAURANT N° 2, en la persona del ciudadano SMITH GÓMEZ, en su condición de Propietario de la empresa demandada, antes identificados. SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente juicio. TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ABSTIENE de ordenar el archivo definitivo del presente asunto, hasta tanto conste en actas el pago acordado. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley .....