PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa de fondo referida a la Cosa Juzgada, opuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), en contra de la acción intentada por los ciudadanos WILLIANS GARCÍA, JUAN DUARTE y EDGAR REPILLOSA en su contra, por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos WILLIANS GARCÍA, JUAN DUARTE y EDGAR REPILLOSA en contra de la Empresa CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se impone en costas a las partes co-demandantes, ciudadanos WILLIANS GARCÍA, JUAN DUARTE y EDGAR REPILLOSA, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.