Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, celebrada en fecha 28 de junio de 2007 y de los actos celebrados con posterioridad a dicho acto, en virtud del abocamiento del Abogado JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS como Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para cubrir la vacante absoluta generada por el traslado al cargo de Juez Titular del Quinto de Juicio de Trabajo del esta Circunscripción Judicial del Abogado MIGUEL GRATEROL, y en consecuencialmente la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se celebre nuevamente la Audiencia de Juicio Pública y Contradictoria. SEGUNDO: SE FIJA LA AUDIENCIA DE JUICIO PÚBLICA Y CONTR.....