DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo invocada por la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA, ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO) referida a la inadmisibilidad de la acción propuesta por el ciudadano EMILIO STURUP por no haberse agotado la reclamación administrativa previa, por existir un litis consorcio pasivo necesario y por tratarse de una acción mero declarativa
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano EMILIO STURUP en contra de la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA, ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO) por motivo del reclamo del bono único sin incidencia salarial, en virtud de prosperar la defensa de fondo respecto a la Prescripción de la Acción opuesta por la Empresa demanda.....