Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano JAIRO ANTONIO PIÑA, en contra de la sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES ALTAGRACIA, C.A., antes identificados. SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente juicio. TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente toda vez que nada queda qué reclamar la parte demandante a la demandada, en virtud de que se hizo entrega en ese mismo acto del cheque por la totalidad de la cantidad ofrecida. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.