PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la representación sin poder de los ciudadanos GORGE ENRIQUE ROSALES GALBAN y RAMÓN ANTONIO FUENMAYOR FERNÁNDEZ aducida por el ciudadano DANILO ENRIQUE GALBAN ROSALES.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., referida a la falta de cualidad e intereses del ciudadano DANILO ENRIQUE GALBAN ROSALES para intentar y sostener la presente reclamación de cobro de diferencia de prestaciones sociales.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano DANILO ENRIQUE GALBAN ROSALES en contra de la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros concept.....