este Tribunal declarar desistida la acción interpuesta por el ciudadano, JOSE RODOLFO VILLASMIL ORTIGOZA quedando a salvo los derechos irrenunciables correspondientes al mismo con ocasión de la relación de trabajo que lo uniera con la Empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A., los cuales podrán ser accionadas por ante el órgano correspondiente. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por el ciudadano JOSE RODOLFO VILLASMIL ORTIGOZA en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: Se condena en costas al trabajador accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Tr.....