Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia de vicio procesal del orden público, formulada por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo de prescripción de la acción propuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. TERCERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano ROBERT FERNANDEZ CHIRINOS en contra de la Empresa demandada PDVSA PETROLEO, S.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por prosperar la defensa de fondo relativa a la prescripción de la acción. CUARTO: Se exonera de costas a la demandante, por devengar menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.