En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos EDECIO SEGUNDO GARRILLO NAVA y JOSÉ FERNANDO OCHOA FORERO, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ANDARÁ C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ADRIÁN GÓMEZ MEDINA en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ANDARÁ C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena a la firma de comercio TRANSPORTE ANDARÁ C.A. pagar a los ciudadanos EDECIO SEGUNDO GARRILLO NAVA y JOSÉ FERNANDO OCHOA FORERO, la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CU.....