DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo propuesta por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., relativa a la prescripción de la acción.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano LEONARDO CUEVA R. en contra de la Empresa demandada PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por prosperar la defensa de fondo relativa a la prescripción de la acción.
TERCERO: Se exonera de costas al trabajador demandante por devengar menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General .....