PRIMERO: LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, para conocer y resolver la presente demanda interpuesta por el ciudadano DAVID DE JESUS BAPTISTA GALLARDO en contra de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, por motivo de INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para el conocimiento y resolución del presente asunto a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, a los cuales se ordena remitir las presentes actuaciones, transcurridos como hayan sido los lapsos procesales correspondientes, conforme lo estab.....