Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, para el conocimiento y decisión de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana JENNY LEONOR FREITES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, en contra del HOSPITAL GENERAL ADOLFO D´EMPAIRE, antes identificados. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de esta acción de Amparo Constitucional interpuesta en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, al cual se ordena su remisión a los fines antes descritos. TERCERO: No hay cond.....