PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., referida a la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano ARGENIS DE JESÚS ZAMBRANO VALBUENA, en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano ARGENIS DE JESÚS ZAMBRANO VALBUENA en contra de la Empresa PERFORACIONES DELTA C.A. y solidariamente en contra de PDVSA PETRÓLEO S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: Se ordena a la Empresa PERFORACIONES DELTA C.A. y solidariamente a la firma de comercio PDVSA PETRÓLEO S.A., pagar al ciudadano ARGE.....