En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la empresa demandada CONSTRUCTORA CANALES, C.A., referida a la prescripción de la acción interpuesta por los ciudadanos KEIVIS ANTONIO OQUENDO FINOL, RAFAEL ANTONIO PEROZO PIÑA y WILSON ARRIETA MONTES, en base cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos KEIVIS ANTONIO OQUENDO FINOL, RAFAEL ANTONIO PEROZO PIÑA y WILSON ARRIETA MONTES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CANALES, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: Se ordena a la Empresa CONSTRUCTORA CANALES, C.A., cancelar a los ciu.....