PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano REMIGIO CHACÍN, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., por la presunta violación de los derechos consagrados en las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional y en consecuencia, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 01 de febrero de 2000. TERCERO: SE ORDENA notificar mediante Boleta, a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en la persona del ciudadano RICARDO CORONADO, en su carácter de Gerente de Occidente, domiciliada en la Av. La Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para lo cual se ordena exhortar suficientemente a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Sustanc.....