PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo opuesta por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., referida a la Prescripción de la Acción intentada en su contra, por el ciudadano EDGAR DARIO OLLARVE MEDINA, con respecto a las relaciones de trabajo transcurridas desde el 26 de julio de 2006 hasta el 13 de febrero de 2011; y por el ciudadano KENDRY JOSÉ ROMERO LÓPEZ, con respecto a las relaciones de trabajo transcurridas desde el 01 de enero de 2008 hasta el 06 de marzo de 2011. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos EDGAR DARIO OLLARVE MEDINA y KENDRY JOSÉ ROMERO LÓPEZ, en contra de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., en base cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena a la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., pagar los ciudadanos EDGAR DARIO OLLARVE MEDINA y KENDRY JOSÉ ROMERO LÓPEZ, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisi.....