En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LUZ MARIA ÁVILA DE RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE CAPACITACIÓN INTEGRAL DE ADULTOS C.A. (CECAINCA), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se impone en costas a la parte demandante, ciudadana LUZ MARIA ÁVILA DE RODRÍGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido que devengaba menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.