PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ELVIS JOSÉ PAREDES SOLARTE, en contra de la empresa ASISTENCIA MÉDICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (AMECOL, C.A.), por la presunta violación de los derechos consagrados en las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional y en consecuencia, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 01 de febrero de 2000. TERCERO: SE ORDENA notificar mediante Boleta, a la sociedad mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (AMECOL, C.A.), en la persona del ciudadano IVÁN VIVAS, en su carácter de Presidente, domiciliada en la Av. Intercomunal, Sector El Dividive, Edificio 1, sede de AMECOL, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; para.....