En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano ÁNGEL HUMBERTO CALDERA MOSQUERA en contra de la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., por motivo de cobro de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: Se exonera en costas al ciudadano ÁNGEL HUMBERTO CALDERA MOSQUERA por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.