En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por el ciudadano JESÚS PAZ en contra de la Empresa ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ENELCO), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se impone en costas al ex trabajador demandante en virtud de la naturaleza de la presente decisión y por no desprenderse de autos que devengara más de TRES (03) salario mínimos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
JUEZ DE JUICIO
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA:
Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo .....