Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YUDYMAR YANET VILLARREAL BASTIDAS en contra de la sociedad mercantil MENE GRANDE GAS, C.A., (MENGAS, C.A.), por la presunta violación de los derechos constitucionales al trabajo, consagrados en los artículos 87 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YUDYMAR YANET VILLARREAL BASTIDAS en contra de la sociedad mercantil MENE GRANDE GAS, C.A., (MENGAS, C.A.), por la presunta violación de los derechos constitucionales al trabajo, consagrados en los artículos 87 y 76.....