PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo propuesta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA relativa a la prescripción de la acción interpuesta por la ciudadana EDELMIRA RAMONA CUMARES MORALES.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana EDELMIRA RAMONA CUMARES MORALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada, pagar a la ciudadana EDELMIRA RAMONA CUMARES MORALES la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CIENCUENTA Y SIETE CENTIMOS (.....