DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 102-2016, de fecha 11 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, interpuesta por el ciudadano ALONSO JOSE BRICEÑO GARCIA.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, una vez firme la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador(a) General de la República, conforme lo estatuye el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los términos expresados por dicha norm.....