PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ para reclamar las acreencias laborales generadas de su 1era. y 2da. relaciones de trabajo, comprendidas del 16-08-2004 al 12-09-2004 y 05-12-2004 al 26-12-2004, respectivamente, alegada por la firma de comercio TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARÍTIMAS C.A. (TRICOMAR).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARÍTIMAS C.A. (TRICOMAR), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborale.....