por lo que esta Juzgadora en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, conforme Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio LUIS GARCIA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE BOLÍVARES POR ONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano RICHARD JOSE HINESTROZA MARQUEZ.
SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
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