En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos EDGAR CASTILLO, JOSÉ GREGORIO TORRES y ROBINSÓN CUICAS en contra de la Empresa ALLOYS C.A., en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: No se condena en costas a los ciudadanos EDGAR CASTILLO, JOSÉ GREGORIO TORRES y ROBINSÓN CUICAS conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber devengado menos de TRES (03) salario mínimos, excluidos conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.