En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por el ciudadano LUIS GERARDO GUTIÉRREZ GUILLEN, referida a su falta de cualidad e interés para sostener la presente reclamación de cobro de prestaciones sociales incoada en su contra por la ciudadana MILERVIS BRACHO HERNÁNDEZ. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana MILERVIS BRACHO HERNÁNDEZ en contra del ciudadano LUIS GERARDO GUTIÉRREZ GUILLEN, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena al ciudadano LUIS GERARDO GUTIÉRREZ GUILLEN pagar a la ciudadana MILERVIS BRACHO HERNÁNDEZ la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENT.....