PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE La Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano GREGORIO RAMÓN GARCÍA MAVEREZ en contra de la empresa TALLER AUTOMERCADO ZULIA, S.R.L (TAMEZUL), TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL, C.A., y ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sen.....