En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seís (06) folios útiles, en Veintiún (21) anexos correspondiente a copia fosfática de acta de ASOCIACIÓN COOPERATIVA "E & M" PRODUCCIÓN, Un (01) anexos relativos a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria y Un (01) folio de cédula de identidad, los cuales se ordena agregar a las actas respectivas. Déjese copia .....