este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos EDELSON ANTONIO MANZANO PORTILLO y OSWALDO DE JESUS HUERTA MARTINEZ contra la empresa PRODUSAL, C.A, por cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.-
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO DE S.M.E.
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
Quien suscribe, Abg. RAFAEL HIGALGO, Secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha que la parte demandante se dio por notificada, han .....